Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 63: Régimen de la Etapa Extrema Seguridad
Ver todos los artículos63.1 En la Etapa Extrema Seguridad, la persona privada de libertad se encuentra sujeta a extremas medidas de disciplina y vigilancia, y corresponde a determinadas personas privadas de libertad que representan un alto grado de peligrosidad y/o de más difícil readaptación. 63.2 El régimen de vida de la persona privada de libertad está destinada a garantizar el mantenimiento del orden, el control y la disciplina, dentro del debido respeto a los derechos humanos y de las limitaciones impuestas por su situación jurídica, bajo las reglas siguientes: a) Patio: Una (1) hora de patio al día que se programa entre las 09:00 horas hasta las 18:00 horas, realizándose de manera individual bajo vigilancia estricta. El Consejo Técnico Penitenciario puede autorizar excepcionalmente la salida por grupos. b) Visitas de familiares: Una (1) visita familiar cada treinta (30) días, de acuerdo al rol que establece el Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento penitenciario. En cada fecha de visita familiar solo puede acudir un (1) familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o primer grado de afinidad por cada persona privada de libertad, previo cumplimiento de los requisitos de solicitud y de aprobación que señale el Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento penitenciario. La duración máxima de la visita es de una (1) hora y se realiza exclusivamente a través de locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia. Bajo ningún supuesto, se realizan visitas familiares simultáneas. c) Trabajo y educación: Las personas privadas de libertad tienen la obligación de realizar actividades artísticas, manuales y laborales, siempre y cuando no implique el empleo de herramientas que pongan en riesgo la seguridad penitenciaria, mínimo dos (2) horas diarias. También pueden participar en programas de estudio compatibles con la seguridad, mínimo dos (2) horas diarias. Dichas actividades se realizan exclusivamente al interior del pabellón asignado, y deben ser aprobadas por el Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento penitenciario. d) Visita íntima: El Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento penitenciario puede conceder este beneficio a la persona privada de libertad que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El beneficio se concede en los ambientes implementados para tal fin, y tiene una periodicidad de noventa (90) días. e) Ubicación, apertura y cierre de celdas: Cada persona privada de libertad ocupa un (1) ambiente unipersonal en condiciones adecuadas de habitabilidad, compatibles con el régimen de seguridad, bajo vigilancia externa reforzada permanente. Queda prohibido que las personas privadas de libertad transiten por los pasadizos, debiendo permanecer en sus respectivas celdas, salvo autorización para patio, atención médica, visita íntima, actividades laborales o de estudio, o diligencias judiciales. f) En esta etapa no resulta aplicable las visitas de familiares menores de edad ni visitas extraordinarias. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026.
Para personas consideradas de alta peligrosidad o difícil readaptación, exige vigilancia extrema. Permite una hora diaria de patio, una visita familiar cada 30 días y visita íntima cada 90 días, autorizada por el Consejo Técnico Penitenciario; exige trabajar o estudiar dos horas diarias en el pabellón y prohíbe visitas de menores y extraordinarias.
Carlos, interno en esta etapa, sale una hora al patio, estudia dos horas dentro del pabellón y recibe a un familiar cada treinta días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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