Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 60: Texto legal
Ver todos los artículosEn el Régimen Cerrado Ordinario, el interno permanecerá en su celda, pasadizos o en el patio desde las 06:00 hasta las 18:00 horas. Entre las 18:00 y las 21:00 horas se les permitirá utilizar los pasadizos del pabellón. El ingreso a las celdas, y el subsiguiente encierro bajo llave, se efectuarán indefectiblemente a las 21:00 horas. El régimen de visita será el previsto en el artículo 29 del presente Reglamento. La regresión de un interno sujeto a Régimen Cerrado Ordinario a una de las etapas del Régimen Cerrado Especial, se efectuará previo informe del Órgano Técnico de Tratamiento debidamente fundamentado.
En el Régimen Cerrado Ordinario, el interno puede permanecer en su celda, pasadizos o patio de 06:00 a 18:00; de 18:00 a 21:00, solo en los pasadizos, y a las 21:00 debe ingresar a su celda, que será cerrada con llave. Las visitas se rigen por el artículo 29, y el Órgano Técnico de Tratamiento puede proponer la regresión al Régimen Cerrado Especial mediante informe fundamentado.
Juan permanece en el patio hasta las 18:00, camina por los pasadizos hasta las 21:00 y luego vuelve a su celda para el encierro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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