Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 61: Texto legal
Ver todos los artículosLas direcciones regionales aprobarán anualmente el cronograma de actividades que desarrollarán los internos sujetos al Régimen Cerrado Ordinario, en los establecimientos penitenciarios. Las actividades que se programen serán obligatorias y voluntarias y deberán exhibirse en lugares visibles por los internos.
Las direcciones regionales deben aprobar cada año un cronograma de actividades para los internos del Régimen Cerrado Ordinario en los establecimientos penitenciarios. Las actividades programadas pueden ser obligatorias o voluntarias y deben publicarse en lugares visibles para los internos.
La Dirección Regional Lima aprueba cada año el cronograma del penal Miguel Castro Castro y lo exhibe, distinguiendo actividades obligatorias y voluntarias para internos del Régimen Cerrado Ordinario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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