Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 59: Régimen de las personas privadas de libertad procesadas
Ver todos los artículosLas personas privadas de libertad que tengan la condición de procesadas están sujetas a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente, la Junta Técnica de Clasificación, previo informe debidamente fundamentado, puede ubicarlos en alguna de las etapas del Régimen Cerrado Especial. No se exige dicho informe si el procesado se encuentra en los supuestos previstos en el párrafo 11-B.3 del artículo 11-B del Código. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026.
Las personas procesadas deben cumplir el Régimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente, la Junta Técnica de Clasificación puede ubicarlas en una etapa del Régimen Cerrado Especial, pero necesita un informe debidamente fundamentado, salvo que estén comprendidas en los supuestos del párrafo 11-B.3 del artículo 11-B del Código.
Carlos, procesado y privado de libertad, permanece en el Régimen Cerrado Ordinario, salvo que la Junta Técnica lo ubique excepcionalmente en el Especial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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