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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 51: Expediente personal de la persona privada de libertad

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Texto literal del artículo

51.1 En todo establecimiento penitenciario se forma un expediente personal de cada interno, que contiene: a) Copia del mandato judicial en el que se dispone el internamiento. b) Copia de la sentencia en los casos de personas privadas de libertad condenados. c) La Ficha de Identificación. d) La Hoja Penológica. e) Informe médico del examen efectuado al ingreso al establecimiento penitenciario y el resumen de su historia clínica. f) Informe del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario respecto a la clasificación asignada. En los casos de clasificación automática en la Etapa Extrema Seguridad del Régimen Cerrado Especial, se incorpora el documento emitido por la Junta Técnica de Clasificación, así como los documentos que acrediten los supuestos objetivos del párrafo 11-B.3 del artículo 11-B del Código de Ejecución Penal y la verificación de las exclusiones del párrafo 11-B.4. g) Hoja de seguimiento de diligencias judiciales. h) Récord sobre la conducta y sanciones disciplinarias. i) Resultados de las evaluaciones anuales y semestrales efectuadas por los profesionales del Órgano Técnico de Tratamiento, según correspondan. j) Resultados de las actividades educativas, laborales, recreativas, y otras. k) Resoluciones de traslado, si las hubiera. l) Copia de los oficios de libertad. m) Otros documentos que la administración juzgue necesarios. 51.2 El Área de Registro Penitenciario y el responsable del área de historial penitenciario, son los encargados de mantener actualizada la documentación que corresponde al expediente. Y debe otorgar copia a la persona privada de libertad, cuando lo requiera, salvo lo establecido en el literal i). (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026.

Resumen breve

Cada establecimiento penitenciario debe abrir un expediente por persona privada de libertad, con sus documentos judiciales, identificación, información médica, clasificación, conducta, evaluaciones, actividades, traslados y libertad, entre otros. El Área de Registro Penitenciario y el responsable del historial deben mantenerlo actualizado y entregar copias cuando se soliciten, excepto los resultados de evaluaciones profesionales del literal i).

Ejemplo cotidiano

Tras ingresar Rosa Quispe al penal, el Área de Registro Penitenciario forma su expediente, actualiza sus documentos y entrega copias, salvo las evaluaciones profesionales del literal i.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.