Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 50: Texto legal
Ver todos los artículosEn todo establecimiento penitenciario deberá implementarse un Registro de Control de Ingresos y Egresos que estará a cargo de la Oficina de Historial Penitenciario. Donde no existiera dicha oficina, el director designará al funcionario que se encargue de dicho registro.
Cada establecimiento penitenciario debe implementar un Registro de Control de Ingresos y Egresos. La Oficina de Historial Penitenciario debe administrarlo; si esa oficina no existe, el director debe designar al funcionario responsable.
En el penal de Lurigancho, la Oficina de Historial Penitenciario registra cada ingreso y egreso; si no existe, el director designa a Rosa Quispe como responsable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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