Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 49: Texto legal
Ver todos los artículosEl director del establecimiento penitenciario deberá informar a la Oficina General de Informática del Instituto Nacional Penitenciario sobre la presencia de los internos señalados en el artículo 47 y en el artículo 48, a fin de que mantenga una información actualizada sobre la materia. La Oficina General de Planificación deberá informar mensualmente a la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos - CONAPA y al Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, respecto de la cantidad, nombre y ubicación de los internos integrantes de una comunidad campesina o nativa, o con discapacidad. Asimismo deberá remitir dicha información a la Defensoría del Pueblo.
El director del establecimiento penitenciario debe informar a la Oficina General de Informática del INPE qué internos de los artículos 47 y 48 están presentes. Mensualmente, la Oficina General de Planificación comunicará a la CONAPA, al Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad y a la Defensoría del Pueblo la cantidad, nombres y ubicación de internos campesinos, nativos o con discapacidad.
Tras verificar que Rosa Quispe, interna con discapacidad, permanece en el penal, su director informa a Informática del INPE y Planificación comunica mensualmente sus datos a CONAPA, al Consejo de Discapacidad y a la Defensoría.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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