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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 48: Texto legal

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Texto literal del artículo

En los casos de personas privadas de libertad con discapacidad, la administración penitenciaria deberá incorporar dicha información en su Ficha de Identificación y adoptar las medidas necesarias que les facilite el acceso, movilidad y desplazamiento en las instalaciones del establecimiento penitenciario. Las personas con discapacidad motora en las extremidades inferiores serán ubicadas obligatoriamente en un ambiente del primer piso. Asimismo, la administración penitenciaria preverá que los ambientes en donde se recluyan a las personas con discapacidad, los tópicos de salud y los servicios básicos, se encuentren acondicionados y ubicados en los primeros pisos de los establecimientos penitenciarios. En la determinación de las características, especificaciones y dimensiones de los ingresos a pabellones, zonas de recreo y servicios de los establecimientos penitenciarios, se observarán los criterios de accesibilidad previstos en la Ley N° 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, y en el Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH - Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y demás normas pertinentes.

Resumen breve

La administración penitenciaria debe registrar la discapacidad en la Ficha de Identificación y adoptar medidas para facilitar el acceso, la movilidad y el desplazamiento. Debe ubicar obligatoriamente en el primer piso a quienes tengan discapacidad motora en las piernas, y acondicionar allí sus ambientes, los servicios de salud y los servicios básicos, respetando las normas de accesibilidad.

Ejemplo cotidiano

A Rosa, quien usa silla de ruedas, la administración la registra y ubica en el primer piso, cerca del tópico y los servicios básicos acondicionados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.