Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 47: Texto legal
Ver todos los artículosSi la persona privada de libertad es integrante de una comunidad campesina o nativa, la administración penitenciaria deberá incorporar dicha información en su Ficha de Identificación y adoptar las medidas necesarias a efectos de asignarle una ubicación en el establecimiento penitenciario que garantice su integridad física y mental e impida alguna agresión a su derecho a preservar su identidad étnica y cultural. La ubicación asignada no debe significar su aislamiento respecto al resto de los internos.
La administración penitenciaria debe registrar en la Ficha de Identificación que la persona pertenece a una comunidad campesina o nativa. También debe ubicarla de forma que proteja su integridad física y mental y su identidad étnica y cultural, sin aislarla de los demás internos.
Cuando José, miembro de una comunidad nativa, ingresa a prisión, la administración registra su origen y lo ubica en un lugar seguro, sin separarlo de los demás internos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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