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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 46-A: Formalización de la clasificación automática en la Etapa Extrema Seguridad del Régimen Cerrado Especial

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Texto literal del artículo

46-A.1 Verificado que el interno se encuentra comprendido en alguno de los supuestos previstos en el párrafo 11-B.3 del artículo 11-B, la Junta Técnica de Clasificación formaliza la clasificación automática en la Etapa Extrema Seguridad del Régimen Cerrado Especial, sin aplicar el procedimiento de clasificación general. 46-A.2 La clasificación automática se aplica: a) Al ingreso al sistema penitenciario, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción del mandato de internamiento por los supuestos previstos en los literales a) y b) del párrafo 11-B.3; y, b) Durante la ejecución de la pena o el cumplimiento de la prisión preventiva, cuando el interno, encontrándose recluido, incurra en alguno de los delitos previstos en el literal a) del párrafo 11- B.3. En este caso, recibida la resolución judicial que dispone prisión preventiva o sentencia condenatoria por el nuevo delito, la Junta Técnica de Clasificación formaliza la clasificación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. 46-A.3 Cuando a una persona privada de libertad que se le ha aplicado la clasificación automática a la Etapa Extrema Seguridad y, posteriormente, es objeto de una sentencia condenatoria por un delito diferente a los descritos en el párrafo 11- B.3 del artículo 11-B del Código, se procede a su reclasificación, de ser el caso. 46-A.4 La clasificación automática en la Etapa Extrema Seguridad surte efectos inmediatos, determinando la sujeción del interno a las condiciones de seguridad, control y disciplina propias de dicha etapa, conforme al Código y el presente Reglamento. (*) Artículo incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026.

Resumen breve

La Junta Técnica de Clasificación asigna automáticamente la Etapa Extrema Seguridad, sin clasificación general, a los internos comprendidos en el artículo 11-B.3: dentro de 24 horas por los literales a) o b), o de 48 horas si cometen un nuevo delito del literal a). La medida rige de inmediato y puede reclasificarse tras una condena distinta.

Ejemplo cotidiano

A Pedro lo internan por un supuesto del artículo 11-B.3; la Junta Técnica lo clasifica en Extrema Seguridad dentro de 24 horas, sin evaluación general.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.