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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 46: Criterios de clasificación de las personas privadas de libertad

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Texto literal del artículo

46.1 La clasificación de las personas privadas de libertad se efectúa en lo posible en grupos homogéneos diferenciados de acuerdo a los siguientes criterios: a) Los varones de las mujeres. b) Los sentenciados de los procesados. c) Los primarios de los que no lo son. d) Los de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años y los mayores de sesenta (60), del resto de las personas privadas de libertad. e) Los que requieren ser separados por razones médicas. f) Las madres con hijos menores de tres años y las gestantes. g) Los fácilmente readaptables de los de difícil readaptación. h) Los alcohólicos y toxicómanos de los que no lo son. i) Los extranjeros de los nacionales. j) Los que expresan voluntad de trabajar al interior o exterior del establecimiento penitenciario de los que no. Este último criterio será especialmente aplicable para el caso de progresión, ubicación o transferencia de las personas privadas de libertad a establecimientos penitenciarios de régimen cerrado, semiabierto o abierto. 46.2 En todos los casos, en la clasificación de las personas privadas de libertad se garantiza su integridad y seguridad, así como sus derechos humanos. 46.3 Para la determinación del Régimen Cerrado Especial y de sus etapas, la Junta Técnica de Clasificación toma en cuenta, además, los siguientes criterios: a) La vinculación del interno a una organización criminal o banda criminal; b) La necesidad de un mayor tratamiento para su readaptación social; c) El nivel de peligrosidad y el riesgo que representa para la seguridad penitenciaria y la seguridad pública; d) La concurrencia de los supuestos objetivos previstos en el párrafo 11-B.3 del artículo 11-B del Código de Ejecución Penal, en cuyo caso corresponde la clasificación automática en la Etapa Extrema Seguridad del Régimen Cerrado Especial, sin aplicación del procedimiento general de clasificación. 46.4 Progresivamente, en la medida que se implante la infraestructura necesaria, las personas privadas de libertad procesadas y sentenciadas, son reclasificadas de acuerdo con los criterios antes establecidos. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026.

Resumen breve

La administración penitenciaria debe, en lo posible, agrupar a los internos en grupos homogéneos según sexo, situación procesal, edad, salud, familia, adaptación, adicciones, nacionalidad y trabajo. Debe garantizar integridad, seguridad y derechos humanos. La Junta aplica criterios adicionales al Régimen Cerrado Especial; los supuestos del artículo 11-B.3 producen clasificación automática en Etapa Extrema Seguridad.

Ejemplo cotidiano

A Rosa, gestante y procesada, la ubican separada de varones y sentenciados, mientras la Junta clasifica automáticamente a Luis por cumplir los supuestos del artículo 11-B.3.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.