Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 45: Texto legal
Ver todos los artículosEn todo Establecimiento Penitenciario se elaborará una Ficha de Identificación y una Hoja Penológica que estarán a cargo del Registro Penitenciario. La Ficha de Identificación de los internos contendrá una fotografía, los datos de filiación, impresión dactilar, odontograma, estigmas y cualquier otra seña o característica que permitan individualizarlo, debiendo precisarse cualquier impedimento o discapacidad física. La Hoja Penológica contendrá información referente a los mandatos de detención, sentencias, traslados, beneficios y libertades. Se clasificará como activa para los internos que estuvieran en el Establecimiento Penitenciario y pasiva para los que hubieran egresado, activándose si el titular reingresara al establecimiento penitenciario
Cada establecimiento penitenciario debe elaborar una Ficha de Identificación y una Hoja Penológica, bajo responsabilidad del Registro Penitenciario. La ficha reúne fotografía, filiación, huellas, odontograma y señas particulares; la hoja registra detenciones, sentencias, traslados, beneficios y libertades, y es activa durante el internamiento, pasiva tras el egreso y nuevamente activa si la persona reingresa.
Al ingresar Carlos Quispe al penal de Lurigancho, el Registro Penitenciario abrió su ficha con huellas y odontograma y su hoja penológica; tras egresar, esta quedó pasiva.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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