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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 44: Centro de Observación y Clasificación

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Texto literal del artículo

44.1 Todo establecimiento penitenciario debe contar con un Centro de Observación y Clasificación a cargo del Órgano Técnico de Tratamiento, lugar donde se determina la ubicación de la persona privada de libertad dentro del establecimiento y se formula el diagnóstico y pronóstico para su tratamiento. Este Centro es acondicionado atendiendo la infraestructura del establecimiento. 44.2 El Junta Técnica Clasificación determina si a la persona privada de libertad le corresponde el Régimen Cerrado Ordinario o una de las etapas del Régimen Cerrado Especial. 44.3 El Junta Técnica Clasificación del establecimiento penitenciario está conformado por un abogado, un psicólogo y un asistente social. 44.4 Para el caso de las personas privadas de libertad de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años el Órgano Técnico de Tratamiento debe de considerar en su evaluación los criterios de la individualización científica para determinar el Régimen que le corresponderá, y en su conformación participa (de ser posible) un psicólogo especialista en adolescentes. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026.

Resumen breve

Cada prisión debe tener un Centro de Observación y Clasificación que ubique internos y prepare diagnóstico y pronóstico. La Junta Técnica, formada por abogado, psicólogo y asistente social, decide el régimen cerrado ordinario o especial. Para jóvenes de 16 a menos de 21 años, aplica individualización científica; si es posible, incorpora psicólogo especialista en adolescentes.

Ejemplo cotidiano

En el penal de Lurigancho, el Centro de Observación y Clasificación evalúa a Carlos y la Junta Técnica, integrada por abogado, psicólogo y asistente social, decide su régimen cerrado ordinario o especial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.