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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 43: Inventario, custodia y entrega de pertenencias del interno

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Texto literal del artículo

43.1 El administrador del establecimiento penitenciario o el funcionario a quien éste delegue, lleva un libro de inventario en el que registra todas sus pertenencias, así como los objetos de valor y documentos del interno que no pueda portar dentro del establecimiento penitenciario. 43.2 Dichos objetos permanecen en custodia, bajo responsabilidad del director del establecimiento penitenciario, hasta la liberación del interno o son entregados en cualquier momento a la persona que la persona privada de libertad designe mediante acta de recepción suscrita por el interesado, el funcionario encargado y, cuando corresponda, por la persona designada por la persona privada de libertad. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026.

Resumen breve

El administrador del penal o el funcionario delegado debe registrar en un libro las pertenencias, objetos de valor y documentos que el interno no pueda conservar consigo. El director los custodia hasta su liberación, pero puede entregarlos antes a la persona que el interno designe, mediante un acta firmada por los participantes.

Ejemplo cotidiano

Al ingresar, José entrega su reloj y documentos; el administrador los registra y luego los entrega a su hermana Rosa mediante un acta firmada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.