Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 42: Bienes, información y examen médico brindado a la persona privada de libertad a su ingreso al establecimiento penitenciario
Ver todos los artículos42.1 A su ingreso al establecimiento penitenciario, las personas privadas de libertad reciben la vestimenta correspondiente de acuerdo a su régimen, así como la información mediante cartilla o informe oral en su idioma, sobre el régimen de vida, sus derechos y obligaciones. La entrega de la vestimenta se realiza mediante acta de recepción suscrita por la persona privada de libertad y el funcionario encargado. 42.2 Además, se le practica un examen médico general para los fines de tratamiento en caso corresponda. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026.
Al ingresar al establecimiento penitenciario, la persona privada de libertad debe recibir vestimenta según su régimen e información, en su idioma, sobre el régimen de vida, sus derechos y obligaciones. También debe pasar un examen médico general para determinar el tratamiento que corresponda, y la entrega de ropa queda registrada en un acta firmada por ella y el funcionario encargado.
Al ingresar, José recibe uniforme, una explicación en quechua, firma el acta de entrega y pasa un examen médico general.
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