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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 41: Junta Técnica de Clasificación en establecimientos transitorios

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Texto literal del artículo

41.1 En los establecimientos transitorios y en los demás que hagan sus veces, funciona una Junta Técnica de Clasificación, cuya función es determinar el establecimiento penitenciario que corresponda al interno en base a los criterios establecidos en el artículo 46 del Reglamento, exceptuándose su aplicación cuando se presente alguno de los supuestos de clasificación automática, previstos en el párrafo 11-B.3 del artículo 11-B del Código. 41.2 La Junta Técnica de Clasificación del establecimiento transitorio está conformada por un abogado, un psicólogo y un asistente social cuando se trate de internos mayores de veintiún años. En caso se trate de internos de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años, la Junta Técnica de Clasificación está conformada por un abogado, un psicólogo (en lo posible) especialista en adolescentes y un asistente social. 41.3 La permanencia de la persona privada de libertad en este establecimiento no excede de veinticuatro (24) horas, salvo disposición judicial expresa o por razones de seguridad debidamente motivadas. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026.

Resumen breve

En establecimientos transitorios, la Junta asigna el penal según el artículo 46, salvo clasificaciones automáticas del artículo 11-B. La forman abogado, psicólogo y asistente social; entre 16 y menos de 21 años, el psicólogo será especialista en adolescentes si es posible. La permanencia dura 24 horas, salvo orden judicial expresa o seguridad debidamente motivada.

Ejemplo cotidiano

Valeria, de 20 años, ingresa al establecimiento transitorio; la Junta Técnica, integrada por abogado, psicólogo y asistente social, determina su penal y limita su permanencia a 24 horas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.