Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 40: Texto legal
Ver todos los artículosLa reclusión en un Establecimiento Penitenciario sólo se hará por mandato de la autoridad judicial competente.
Una persona solo puede ser recluida en un establecimiento penitenciario cuando existe un mandato de la autoridad judicial competente. Ninguna otra autoridad puede ordenar por sí sola ese ingreso.
José solo ingresa al establecimiento penitenciario cuando la autoridad judicial competente emite el mandato correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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