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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 40: Texto legal

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Texto literal del artículo

La reclusión en un Establecimiento Penitenciario sólo se hará por mandato de la autoridad judicial competente.

Resumen breve

Una persona solo puede ser recluida en un establecimiento penitenciario cuando existe un mandato de la autoridad judicial competente. Ninguna otra autoridad puede ordenar por sí sola ese ingreso.

Ejemplo cotidiano

José solo ingresa al establecimiento penitenciario cuando la autoridad judicial competente emite el mandato correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.