Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 39: Texto legal
Ver todos los artículosLa incomunicación dispuesta por una autoridad judicial o por medida disciplinaria, se cumplirá en los términos en que se haya dispuesto. Durante su vigencia, el interno no tendrá comunicación o visita, salvo bajo los alcances previstos en el ordenamiento jurídico.
Cuando una autoridad judicial ordena la incomunicación o esta se impone como medida disciplinaria, el interno debe cumplirla en los términos establecidos. Mientras dure, no puede comunicarse ni recibir visitas, excepto en los casos permitidos por el ordenamiento jurídico.
Tras una medida disciplinaria, Carlos no puede recibir visitas ni comunicarse mientras dure, salvo en los casos permitidos por el ordenamiento jurídico.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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