Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 38: Texto legal
Ver todos los artículosPara el ingreso o salida de la correspondencia, el portador o el remitente deberá exhibir al personal de seguridad el contenido de la misma, debiendo asegurarse que el contenido no sea perjudicial para la seguridad. En caso de Régimen Cerrado Especial toda la correspondencia será revisada en presencia del interno o el portador, por el personal de seguridad.
Para ingresar o retirar correspondencia, el remitente o portador debe mostrar su contenido al personal de seguridad, que debe verificar que no perjudique la seguridad. En el Régimen Cerrado Especial, el personal de seguridad revisa toda la correspondencia en presencia del interno o del portador.
María lleva una carta a Juan, interno en Régimen Cerrado Especial, y debe mostrarla para que seguridad la revise en su presencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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