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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 37: Texto legal

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Texto literal del artículo

La Administración Penitenciaria promoverá el acceso a la información de los internos, facilitando el ingreso de periódicos, revistas y libros, previa solicitud del interno, el cual será autorizado por el Consejo Técnico Penitenciario. Asimismo, facilitará el ingreso de aparatos de radio y televisión, que se instalarán en las áreas comunes de los pabellones para el acceso de todos los internos; el horario de su utilización será fijado por el Consejo Técnico Penitenciario. En consecuencia, se encuentra prohibido por parte de los internos el uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones que permita la transmisión de voz y/o datos, distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto. Las comunicaciones que se efectúen utilizando los servicios de telecomunicaciones, transgrediendo este artículo, constituyen comunicaciones ilegales no amparadas por el marco legal vigente. Está prohibido el ingreso a los establecimientos penitenciarios de equipos terminales, y sus componentes, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, tales como equipos celulares, satelitales, radios transceptores, y cualquier otro que permita la transmisión de voz y/o datos. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2011-JUS, publicado el 23 de junio de 2011.

Resumen breve

La Administración Penitenciaria facilitará periódicos, revistas y libros solicitados por los internos, previa autorización del Consejo Técnico Penitenciario, y permitirá radios y televisores en áreas comunes según el horario que este fije. Se prohíben otros servicios de telecomunicaciones y el ingreso de dispositivos transmisores; sus comunicaciones serán ilegales.

Ejemplo cotidiano

Pedro pide un libro al Consejo Técnico y usa el teléfono público, pero no puede ingresar un celular al establecimiento penitenciario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.