Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 36: Texto legal
Ver todos los artículosLos internos extranjeros podrán comunicarse y ser visitados por los representantes diplomáticos o consulares de su país de origen o con las personas que ellos designen. Los internos extranjeros cuyos países no tengan Representantes Diplomáticos o Consulares acreditados ante el Estado Peruano, podrán comunicarse con el Representante Diplomático del Estado que se haya hecho cargo de sus intereses o en su defecto con representantes de Organismos Internacionales.
Los internos extranjeros pueden comunicarse y recibir visitas de los representantes diplomáticos o consulares de su país, o de las personas que estos designen. Si su país no tiene representantes acreditados en Perú, pueden comunicarse con el representante del Estado que atienda sus intereses o, en su defecto, con representantes de organismos internacionales.
Juan, interno extranjero, recibe la visita del cónsul de su país; si no existe consulado, puede comunicarse con el representante de otro Estado encargado de sus intereses.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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