Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 35: Texto legal
Ver todos los artículosCuando el interno tenga a su cónyuge o conviviente, padre, madre, hermanos o hijos recluidos en un Establecimiento Penitenciario, la Administración Penitenciaria, autorizará la visita familiar periódica de acuerdo a los siguientes criterios: 35.1 En caso de internos recluidos en ambientes distintos de un mismo establecimiento penitenciario, y que no tengan un contacto permanente, el director autorizará una visita familiar cada quince días. 35.2 En caso de internos recluidos en establecimientos penitenciarios adyacentes, la visita será autorizada por el director del establecimiento penitenciario del interno visitado, cada quince días. 35.3 Cuando los internos se encuentren recluidos en establecimientos penitenciarios de una misma localidad o provincia cercana, la visita será autorizada por el director del establecimiento penitenciario del interno visitado, con una periodicidad de sesenta días.
La Administración Penitenciaria debe autorizar visitas familiares periódicas cuando el cónyuge, conviviente, padre, madre, hermano o hijo del interno también está recluido. El director autoriza visitas cada 15 días si están en ambientes distintos del mismo establecimiento o en penales adyacentes, y cada 60 días si están en penales de la misma localidad o provincia cercana.
Cada 15 días, el director permite que José visite a su hermano Luis, recluido en otro ambiente del mismo penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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