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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 34: Texto legal

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Texto literal del artículo

La visita de menores de edad se efectuará cada 15 días los sábados y domingos. Los menores deberán estar acompañados del padre, madre, tutor, o en su defecto por una persona adulta, debidamente identificada. Los niños y las niñas menores de doce años podrán ingresar acompañados de la persona mayor a que se refiere el párrafo anterior, en los días en que a ésta le corresponda. Se salvaguardará, empero, la periodicidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Resumen breve

Las visitas de menores se realizan cada 15 días, los sábados y domingos, con acompañamiento del padre, madre, tutor o, en su defecto, de una persona adulta debidamente identificada. Los menores de 12 años pueden ingresar con ese adulto en los días que le correspondan, manteniendo la periodicidad establecida.

Ejemplo cotidiano

El sábado, Rosa acompaña a su hijo Diego, de 10 años, a visitar a su padre en el establecimiento penitenciario durante el turno que le corresponde.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.