Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 33: Texto legal
Ver todos los artículosEl Presidente de la República, los Congresistas y Ministros de Estado, los Magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo y los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, en el ejercicio de sus funciones, podrán ingresar a los establecimientos penitenciarios, previa identificación, en cualquier día y hora de la semana. Los representantes del Cuerpo Diplomático acreditados en el país, representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja u otros Organismos No Gubernamentales, podrán ingresar a los Establecimientos Penitenciarios, previa autorización del Director del Establecimiento Penal, Director Regional o cualquier miembro del Consejo Nacional Penitenciario, para lo cual dirigirán su pedido por escrito a la autoridad penitenciaria respectiva, especificando los motivos de su visita.
El Presidente, congresistas, ministros, magistrados, Defensor del Pueblo y miembros del Consejo Nacional Penitenciario pueden ingresar a los penales cualquier día y hora, previa identificación y en ejercicio de sus funciones. Representantes diplomáticos, de la Cruz Roja y otras ONG requieren autorización previa solicitada por escrito al director del penal, director regional o miembro del Consejo.
La representante diplomática Ana solicita por escrito al director del penal autorización para visitar a una persona detenida y explica el motivo de su visita.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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