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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 32: Texto legal

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Texto literal del artículo

Se concederá visita extraordinaria en los siguientes casos: 32.1 Cuando el visitante proceda de otra localidad o país. 32.2 Por enfermedad del interno, si está hospitalizado en el servicio de salud del establecimiento penitenciario o en un centro sanitario público o privado. 32.3 Por fallecimiento o grave enfermedad de un familiar del interno dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad debidamente probados. 32.4 Por trámites urgentes que garanticen su derecho de defensa. 32.5 Por cumpleaños del interno, siempre y cuando acredite buena conducta, certificada por el Consejo Técnico Penitenciario. 32.6 Cuando se trate de la visita de un menor de edad y su progenitor o progenitores se encuentren recluidos. En estos casos, el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria, dispone la visita extraordinaria, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, por un máximo de seis horas. Cuando los progenitores del menor de edad se encuentren recluidos en establecimientos diferentes, la concesión establecerá la posibilidad de concretar la visita extraordinaria a ambos progenitores en un solo establecimiento penitenciario, una vez cada quince días, salvo disposición debidamente motivada que sustente la necesidad de reducir dicho plazo con el fin de minimizar los efectos de la privación de la libertad de los progenitores en el desarrollo del menor de edad, dando cuenta al superior inmediato, bajo responsabilidad funcional. En tales supuestos, se deberá contar con la autorización expresa de los directores de ambos establecimientos penitenciarios. 32.7 En casos especiales debidamente acreditados. Excepcionalmente, en los casos de los incisos 32.2 y 32.3, el Director del Establecimiento Penitenciario también podrá autorizar la visita extraordinaria fuera del horario establecido en el artículo 31 del Reglamento. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 026-2017- JUS, publicado el 23 de diciembre de 2017.

Resumen breve

El director puede autorizar visitas extraordinarias por viaje del visitante, enfermedad del interno, grave enfermedad o muerte de un familiar, trámites urgentes de defensa, cumpleaños con buena conducta o casos especiales. Para un menor con progenitores recluidos, debe permitirlas hasta seis horas y, si están en penales distintos, reunirlas cada quince días con autorización de ambos directores.

Ejemplo cotidiano

Rosa viaja desde Cusco para visitar a José, interno en Lima, y el director le concede una visita extraordinaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.