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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 31: Texto legal

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Texto literal del artículo

Son visitas extraordinarias las que concede el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria. La visita extraordinaria tendrá una duración máxima de 2 horas y terminará obligatoriamente antes de la hora de encierro, salvo el caso previsto en el numeral 32.6 del artículo 32 del presente reglamento. El interesado deberá presentar una solicitud que contendrá los datos del visitante y del visitado, así como las razones que fundamenten su pedido. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 026-2017-JUS, publicado el 23 de diciembre de 2017.

Resumen breve

El director del establecimiento penitenciario puede autorizar visitas fuera de los días y horarios ordinarios, por un máximo de 2 horas y siempre antes del encierro, salvo la excepción del artículo 32.6. El interesado debe presentar una solicitud con los datos del visitante y del visitado, además de las razones del pedido.

Ejemplo cotidiano

Carlos solicita al director visitar extraordinariamente a José, indicando sus datos y motivos, y la visita autorizada dura dos horas antes del encierro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.