Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 30: Texto legal
Ver todos los artículosLas mujeres embarazadas, las madres con niños menores de tres años, las personas adultas mayores de sesenta años y las personas con discapacidad que vengan de visita, deberán ser atendidas preferentemente. En tal situación, tendrán prioridad en el ingreso y egreso a todo establecimiento penitenciario.
Los establecimientos penitenciarios deben atender preferentemente a las mujeres embarazadas, madres con niños menores de tres años, personas mayores de 60 años y personas con discapacidad que los visiten. Estas personas tienen prioridad para ingresar y salir del establecimiento.
Rosa, de 65 años, debe ser atendida primero y tener prioridad para ingresar y salir del penal cuando visita a su hijo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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