Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 29: Texto legal
Ver todos los artículosLas visitas ordinarias se realizan tres veces por semana. Los días de visita de varones y mujeres serán establecidos por el Consejo Técnico Penitenciario de cada establecimiento penitenciario. El horario de visita será de ocho horas cada día, salvo lo establecido en los regímenes cerrados especiales. El Consejo Técnico Penitenciario podrá autorizar el carácter mixto de las visitas en ocasiones festivas extraordinarias y como estímulo al buen comportamiento y siempre que se disponga de las condiciones necesarias de seguridad.
Las visitas ordinarias en los establecimientos penitenciarios se realizan tres veces por semana, durante ocho horas cada día. El Consejo Técnico Penitenciario fija los días para varones y mujeres y puede autorizar visitas mixtas en festividades extraordinarias o como estímulo al buen comportamiento, si existen condiciones de seguridad.
Rosa visita a su hermano Luis el día asignado por el Consejo Técnico del penal, durante las ocho horas previstas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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