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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 28: Texto legal

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Texto literal del artículo

Las visitas en los establecimientos penitenciarios se realizarán en forma ordinaria y extraordinaria.

Resumen breve

Las visitas en los establecimientos penitenciarios deben realizarse bajo una de dos modalidades: ordinaria o extraordinaria. El artículo reconoce ambas formas de visita, sin establecer aquí sus condiciones.

Ejemplo cotidiano

María visita a Juan en un establecimiento penitenciario, y su visita se realiza como ordinaria o extraordinaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.