Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 28: Texto legal
Ver todos los artículosLas visitas en los establecimientos penitenciarios se realizarán en forma ordinaria y extraordinaria.
Las visitas en los establecimientos penitenciarios deben realizarse bajo una de dos modalidades: ordinaria o extraordinaria. El artículo reconoce ambas formas de visita, sin establecer aquí sus condiciones.
María visita a Juan en un establecimiento penitenciario, y su visita se realiza como ordinaria o extraordinaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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