MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 27: Texto legal

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Las visitas se realizarán en los lugares señalados para tal efecto. Si la infraestructura del establecimiento penitenciario no lo permite, la visita podrá efectuarse en los patios o en los ambientes que ocupan los internos.

Resumen breve

Las visitas deben realizarse en los lugares destinados para ese fin dentro del establecimiento penitenciario. Cuando la infraestructura no lo permita, pueden realizarse en los patios o en los ambientes ocupados por los internos.

Ejemplo cotidiano

Cuando el penal de José no tiene una sala disponible, María puede visitarlo en el patio o en el ambiente que ocupan los internos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.