Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 27: Texto legal
Ver todos los artículosLas visitas se realizarán en los lugares señalados para tal efecto. Si la infraestructura del establecimiento penitenciario no lo permite, la visita podrá efectuarse en los patios o en los ambientes que ocupan los internos.
Las visitas deben realizarse en los lugares destinados para ese fin dentro del establecimiento penitenciario. Cuando la infraestructura no lo permita, pueden realizarse en los patios o en los ambientes ocupados por los internos.
Cuando el penal de José no tiene una sala disponible, María puede visitarlo en el patio o en el ambiente que ocupan los internos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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