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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 26: Texto legal

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Texto literal del artículo

Los envases u otros objetos que pretendan ingresarse al Establecimiento Penitenciario, no podrán ser de vidrio ni de metal, salvo autorización por motivos excepcionales. Éstos se abrirán y revisarán cuidadosamente, en condiciones de rigurosa higiene. Cuando el visitante lleve consigo algún objeto cuyo ingreso no esté autorizado, será retenido por la Administración Penitenciaria previo recibo y le será devuelto a la salida, bajo responsabilidad. Si la posesión del objeto constituye delito, se pondrá en conocimiento el hecho y el objeto a disposición de la autoridad competente, de forma inmediata.

Resumen breve

Los envases u objetos que ingresen al establecimiento penitenciario no pueden ser de vidrio ni metal, salvo autorización excepcional, y serán abiertos y revisados con estricta higiene. La Administración retendrá los objetos no autorizados, entregará un recibo y los devolverá al visitante al salir; si poseerlos es delito, los entregará de inmediato a la autoridad competente.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le retienen una botella metálica, le dan un recibo y se la devuelven al salir de la prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.