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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 25: Texto legal

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Texto literal del artículo

La revisión corporal de un menor de 18 años de edad, además deberá ser realizada en presencia de su padre, madre o persona mayor que lo acompañe. Para la revisión corporal en zonas íntimas, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 y en el artículo 24 del Reglamento. Se dará cuenta al Representante del Ministerio Público, en aquellos supuestos en que deba ser convocado.

Resumen breve

La revisión corporal de una persona menor de 18 años debe realizarse en presencia de su padre, madre o de una persona adulta que la acompañe. Si se revisan zonas íntimas, deben aplicarse las reglas de los artículos 23 y 24, y se informará al Ministerio Público cuando corresponda convocarlo.

Ejemplo cotidiano

A Juan, de 16 años, lo revisan en presencia de su madre; si revisan zonas íntimas, aplican los artículos 23 y 24 e informan al Ministerio Público cuando corresponda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.