Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 24: Texto legal
Ver todos los artículosCuando exista indicio razonable de que se pretende introducir algún tipo de objeto, bebida, droga, medicina o cualquier otro elemento prohibido, el personal de seguridad solicitará el apoyo del personal médico o paramédico, si lo hubiera; en su defecto actuará bajo su responsabilidad. De estos hechos deberá darse cuenta inmediatamente al representante del Ministerio Público y al Director del Establecimiento Penal, para proceder a la revisión corporal en zonas íntimas.
Ante un indicio razonable de que alguien intenta ingresar un objeto, bebida, droga, medicina u otro elemento prohibido, el personal de seguridad debe pedir apoyo médico o paramédico, si existe; si no, actuará bajo su responsabilidad. Además, debe informar de inmediato al Ministerio Público y al director del penal para realizar una revisión corporal en zonas íntimas.
Al detectar que José podría ingresar droga, el agente pide apoyo a la enfermera e informa de inmediato al fiscal y al director para revisar sus zonas íntimas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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