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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 23: Texto legal

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Texto literal del artículo

Los visitantes quedan sujetos a revisión personal y corporal previo a su contacto con los internos. La revisión íntima se hará únicamente cuando existan indicios razonables de intento de introducción de objetos prohibidos que atenten contra el régimen penitenciario. La revisión se realizará en ambientes cerrados en forma separada para varones y mujeres, por el personal de seguridad del mismo sexo que el visitante. Está prohibido, bajo responsabilidad filmar o tomar fotografías durante revisiones íntimas. La revisión corporal deberá efectuarse respetando la dignidad de las personas, en condiciones de salubridad.

Resumen breve

Antes de visitar a un interno, toda persona debe pasar por una revisión personal y corporal. La revisión íntima solo procede ante indicios razonables de introducir objetos prohibidos; debe realizarla personal de seguridad del mismo sexo, en ambientes cerrados y separados, sin filmar ni fotografiar, respetando la dignidad y la salubridad.

Ejemplo cotidiano

A Rosa la revisan antes de visitar a Pedro; solo pueden hacerle una revisión íntima si existen indicios razonables y el personal es femenino, sin tomar fotografías.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.