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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 22: Texto legal

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Texto literal del artículo

El visitante deberá identificarse e indicará el nombre del interno que visita. La Administración Penitenciaria llevará un registro de visitantes. Cada Establecimiento Penitenciario establecerá los métodos y mecanismos para el control del ingreso y salida de los visitantes y de sus pertenencias. El Director del Establecimiento Penitenciario adoptará las medidas pertinentes a fin de garantizar el respeto a la dignidad de los visitantes.

Resumen breve

El visitante debe identificarse y decir qué interno visita; la Administración Penitenciaria registra esos datos. Cada establecimiento define cómo controla la entrada y salida de visitantes y pertenencias, y su director debe proteger la dignidad de quienes visitan.

Ejemplo cotidiano

Rosa se identifica, indica que visita a José, permite el control de sus pertenencias y recibe un trato respetuoso al ingresar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.