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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 21: Texto legal

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Texto literal del artículo

Las visitas no deben interferir en las actividades del régimen interno de cada Establecimiento Penitenciario. Los visitantes respetarán el orden y la disciplina, y deben comportarse correctamente.

Resumen breve

Las visitas pueden realizarse siempre que no interfieran con las actividades del régimen interno del establecimiento penitenciario. Quienes ingresen deben respetar el orden y la disciplina, y comportarse correctamente.

Ejemplo cotidiano

Rosa visita a Miguel en el penal, respeta los horarios y las indicaciones, y evita interrumpir las actividades del establecimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.