MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 20: Texto legal

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El Consejo Técnico Penitenciario de cada Establecimiento Penal determinará el número máximo de visitantes a que tiene derecho cada interno, de acuerdo con la capacidad y seguridad del penal.

Resumen breve

El Consejo Técnico Penitenciario de cada establecimiento penal decide el número máximo de visitantes que puede recibir cada interno. Para fijarlo, debe considerar la capacidad y la seguridad del penal.

Ejemplo cotidiano

En el penal de Lurigancho, el Consejo Técnico Penitenciario fija para Carlos el máximo de visitantes permitido, considerando la capacidad y la seguridad del establecimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.