Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 20: Texto legal
Ver todos los artículosEl Consejo Técnico Penitenciario de cada Establecimiento Penal determinará el número máximo de visitantes a que tiene derecho cada interno, de acuerdo con la capacidad y seguridad del penal.
El Consejo Técnico Penitenciario de cada establecimiento penal decide el número máximo de visitantes que puede recibir cada interno. Para fijarlo, debe considerar la capacidad y la seguridad del penal.
En el penal de Lurigancho, el Consejo Técnico Penitenciario fija para Carlos el máximo de visitantes permitido, considerando la capacidad y la seguridad del establecimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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