Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 19: Texto legal
Ver todos los artículosEl interno tiene derecho a recibir visita personal y a comunicarse con sus familiares y amigos en forma oral y escrita, en los ambientes acondicionados en los Establecimientos Penitenciarios, de acuerdo con el horario y medidas de seguridad establecidas por el Consejo Técnico Penitenciario, salvo orden judicial de incomunicación.
El interno puede recibir visitas personales y comunicarse oralmente o por escrito con sus familiares y amigos. Estas comunicaciones se realizan en ambientes acondicionados, según el horario y las medidas de seguridad que establezca el Consejo Técnico Penitenciario, salvo que exista una orden judicial de incomunicación.
Carlos puede recibir a su hermana Rosa y escribirle, conforme al horario y las medidas de seguridad fijadas por el Consejo Técnico Penitenciario, salvo orden judicial de incomunicación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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