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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 18: Texto legal

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Texto literal del artículo

La visita del abogado defensor se realizará de lunes a viernes en el horario que establezca el Consejo Técnico Penitenciario de cada establecimiento penitenciario. En los Establecimientos Transitorios, el Director establecerá el horario. El horario de visita tendrá una duración mínima de seis horas diarias. Excepcionalmente, el Director de un Establecimiento Penitenciario, o el Jefe de Seguridad, ante la ausencia de éste, podrá conceder visitas especiales en días y horarios distintos al establecido, cuando el ejercicio del derecho de defensa lo amerite.

Resumen breve

La visita del abogado defensor se realiza de lunes a viernes, según el horario fijado por el Consejo Técnico Penitenciario; en los Establecimientos Transitorios, lo fija el director. La visita debe durar al menos seis horas diarias, y excepcionalmente el director o, si está ausente, el jefe de seguridad puede autorizar visitas especiales cuando lo requiera la defensa.

Ejemplo cotidiano

El abogado de José visita de lunes a viernes durante seis horas, pero el director puede autorizar una visita extraordinaria si la defensa lo necesita.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.