Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 17: Texto legal
Ver todos los artículosEl interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse con su abogado defensor, que designará por escrito, en el ambiente que le proporcione el Establecimiento Penitenciario, el mismo que debe garantizar la buena comunicación y privacidad entre ambos. La Administración Penitenciaria registrará la visita. Este derecho excepcionalmente podrá ser suspendido por causas de emergencia o actos de violencia o cuando se realicen actividades que exijan la participación de todos los internos, que deberán ser programadas con anticipación. En este último supuesto, el Director autorizará la visita del abogado cuando las necesidades de la defensa del interno no admitan dilación.
El interno puede entrevistarse y comunicarse privadamente con el abogado defensor designado por escrito, en un ambiente que garantice la buena comunicación; la Administración registrará la visita. Solo podrá suspenderse por emergencia, violencia o actividades programadas, pero el Director la autorizará si la defensa no admite demora.
María, directora del penal, permite que José visite a su abogado durante una actividad general porque su defensa no puede esperar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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