Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 16: Deberes de la persona privada de libertad
Ver todos los artículosToda persona privada de libertad tiene el deber de: (*) Párrafo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026. 16.1 Cumplir las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina. 16.2 Responder por el cuidado y mantenimiento de toda la infraestructura e instalaciones del Establecimiento Penal y de todos los bienes que la Administración Penitenciaria entregue para el uso personal o común y aquéllas que sean propiedad de otros internos. 16.3 Acatar las órdenes del personal penitenciario respetando las instrucciones que se impartan. 16.4 Participar en los programas de alfabetización y educación primaria para adultos, en los casos que no hayan completado dicho nivel. 16.5 Presentarse a los controles médicos que realicen los profesionales de la salud. 16.6 Participar y contribuir en las actividades organizadas por la Administración Penitenciaria para la ejecución de obras, mantenimiento y limpieza del establecimiento penitenciario, que serán reconocidos como trabajo ad honorem en conformidad con la normatividad penitenciaria. 16.7 Mantener su celda limpia, ordenada y contribuir con los demás internos para el orden y limpieza de las áreas comunes, sin alterar, modificar, destruir o introducir alguna forma de construcción sin autorización expresa. Esta misma obligación se extiende a los ambientes que ocupe el interno. 16.8 Tener un comportamiento adecuado, respetando la integridad física y psicológica, los principios éticos, morales y religiosos de los demás. 16.9 Asistir a las citaciones que les hagan las autoridades legislativas, judiciales, del Ministerio Público, policiales y otras administrativas. Dichas diligencias se realizarán en las instalaciones habilitadas dentro del Establecimiento Penal, salvo motivo justificado de la autoridad competente. 16.10 Cumplir con los horarios y lugar que la Administración Penitenciaria señale para el consumo de alimentos. 16.11 Cumplir el horario y el régimen de visitas y respetar el horario propio y de terceros. 16.12 Llamar a los internos por sus nombres propios y al personal penitenciario con el debido respeto. 16.13 Vestir la ropa que le brinde la administración penitenciaria durante su permanencia en el establecimiento penitenciario, su conducción y/o traslado, así como cuando ejerza actividades laborales, según corresponda. (*) Párrafo de inicio modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026. Los demás establecidos en el Código, el Reglamento y demás normas penitenciarias.
La persona privada de libertad debe respetar el orden, la disciplina, las instrucciones del personal, los controles médicos y las citaciones oficiales. También debe cumplir los horarios de alimentación y visitas, cuidar y limpiar los ambientes, participar en la educación básica y labores de mantenimiento, respetar a los demás y usar la ropa proporcionada.
Luis mantiene limpia su celda, asiste al control médico, respeta el horario de visitas y participa en la limpieza del establecimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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