Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 15: Texto legal
Ver todos los artículosLa Administración Penitenciaria, a través del Director del Establecimiento Penal correspondiente, tiene la obligación de comunicar a las autoridades consulares o representación diplomática, el ingreso y traslados de los internos de nacionalidad extranjera, dentro de las 24 horas siguientes.
La Administración Penitenciaria, mediante el director del penal, debe informar a las autoridades consulares o diplomáticas cuando ingresa o trasladan a una persona extranjera detenida. Esta comunicación debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a cada ingreso o traslado.
Tras ingresar Juan, ciudadano colombiano, al penal, el director debe avisar al consulado de Colombia dentro de las 24 horas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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