Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 268: Texto legal
Ver todos los artículosSi el sentenciado justifica su falta, ésta no se considerará como incumplimiento de la pena. El servicio no realizado y la orientación no recibida no se computarán en la liquidación de la condena.
Cuando el sentenciado justifica su falta, esta no cuenta como incumplimiento de la pena. El servicio que no realizó y la orientación que no recibió se excluyen del cálculo del tiempo cumplido de la condena.
Luis justificó su ausencia, por lo que el servicio pendiente y la orientación no recibida no reducen ni aumentan indebidamente su condena.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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