Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 267: Texto legal
Ver todos los artículosSi el sentenciado no cumple con justificar su inasistencia por dos días consecutivos o tres días alternados durante un mes, al centro laboral o de ejecución de la limitación de días libres, en las condiciones establecidas en el artículo 9, incisos c y f de la Ley N° 27030, la Dirección de Tratamiento dará cuenta al juez para los fines pertinentes.
El sentenciado debe justificar ante el centro laboral o de ejecución de la limitación de días libres cualquier inasistencia de dos días consecutivos o tres alternados en un mes. Si no lo hace bajo las condiciones legales, la Dirección de Tratamiento informará al juez para que adopte las medidas pertinentes.
Carlos faltó tres días alternados en un mes y no justificó sus ausencias; la Dirección de Tratamiento informó el incumplimiento al juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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