Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 266: Texto legal
Ver todos los artículosA efecto de lo establecido en el artículo 55 del Código Penal, se considerará, según el caso, incumplimiento injustificado de la prestación de servicios a la comunidad o de la jornada de limitación de días libres: 266.1 La inasistencia o el abandono del trabajo o de la actividad educativa. 266.2 El rendimiento manifiestamente inferior en el centro laboral a pesar del requerimiento escrito y reiterado del responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad. 266.3 La resistencia o incumplimiento reiterado y manifiesto de las instrucciones dadas por el responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitación de días Libres.
Se considera incumplimiento injustificado de los servicios comunitarios o de la jornada de limitación de días libres faltar o abandonar el trabajo o la actividad educativa. También existe cuando la persona rinde manifiestamente menos pese a requerimientos escritos y reiterados, o resiste y desobedece reiteradamente las instrucciones del responsable.
Carlos falta varias veces al trabajo comunitario y desobedece reiteradamente las instrucciones escritas de Ana, responsable de la entidad receptora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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