Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 265: Texto legal
Ver todos los artículosCuando el sentenciado cumpla totalmente con la prestación de servicios a la comunidad o la limitación de días libres, la Dirección de Tratamiento de la Dirección Regional dará cuenta al juez de origen a efecto de anular los antecedentes. La Dirección Regional de Penas Limitativas de Derechos adjuntará, según el caso, los siguientes documentos: 265.1 Oficio de atención del Director Regional de Tratamiento. 265.2 Constancia laboral emitida por la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad. 265.3 Copia de las planillas laborales. 265.4 Constancia expedida por la Entidad Receptora Limitación de Días Libres donde el sentenciado cumplió la pena [sic].
Cuando el sentenciado termina por completo los servicios comunitarios o la limitación de días libres, la Dirección de Tratamiento Regional debe informar al juez de origen para que anule sus antecedentes. La Dirección Regional de Penas Limitativas debe adjuntar, según corresponda, el oficio, la constancia laboral, las planillas laborales o la constancia de la entidad donde cumplió.
Tras completar su pena de servicios comunitarios, José obtiene la constancia laboral y la Dirección Regional informa al juez para que anule sus antecedentes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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