Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 264: Texto legal
Ver todos los artículosLa Entidad Receptora de Limitación de Días Libres está a cargo del control de asistencia a los sentenciados a la pena de limitación de días libres, debiendo registrar su concurrencia en el libro de control. El sentenciado debe firmar y estampar su huella digital en una planilla individual, en la que se dejará constancia de la fecha y actividad realizada, así como de la hora de entrada y salida. Dicha planilla deberá ser remitida mensualmente a la Dirección de Tratamiento de la Dirección Regional. Un supervisor controlará el cumplimiento de esta pena para lo cual realizará visitas al local donde ésta se ejecuta; asimismo podrá recurrir a llamadas telefónicas o a cualquier otro medio.
La entidad receptora debe controlar la asistencia de quienes cumplen limitación de días libres y registrar sus firmas, huellas, fechas, actividades y horas de entrada y salida. Cada mes remitirá esas planillas a la Dirección de Tratamiento de la Dirección Regional, mientras un supervisor verificará el cumplimiento mediante visitas, llamadas u otros medios.
Cada sábado, José firma y deja su huella al realizar su actividad; la entidad envía su planilla mensual y un supervisor verifica su asistencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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