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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 269: Texto legal

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Texto literal del artículo

La Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitación de Días Libres informará a la Dirección Regional de Tratamiento del incumplimiento de la pena, conforme a los incisos 266.2 y 266.3 del artículo 266 del Reglamento. Igualmente, dará cuenta del abandono del trabajo o de la sesión educativa o psicológica. El supervisor se encargará de hacer las verificaciones necesarias y notificará al sentenciado, bajo apercibimiento de dar cuenta al juez de la causa, para que dé las explicaciones necesarias de su conducta, en el plazo máximo de diez días hábiles.

Resumen breve

La entidad receptora del servicio comunitario o que controla los días libres informará a la Dirección Regional de Tratamiento sobre incumplimientos o abandono. El supervisor verificará los hechos, notificará al sentenciado y le dará hasta diez días hábiles para explicar su conducta, advirtiéndole que informará al juez de la causa.

Ejemplo cotidiano

La entidad informa que José abandonó su trabajo comunitario; el supervisor verifica el hecho y le concede diez días hábiles para explicar su conducta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.