Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 261: Texto legal
Ver todos los artículosEn caso que el sentenciado no pueda domiciliar en el lugar donde se expidió la sentencia podrá cumplirla previa sustentación, en otra jurisdicción, siguiendo el mismo procedimiento ante la autoridad penitenciaria y el juez del nuevo lugar.
Una persona sentenciada que no pueda domiciliar en el lugar donde se dictó la sentencia puede cumplirla en otra jurisdicción. Para hacerlo, debe justificar esa situación y seguir el mismo procedimiento ante la autoridad penitenciaria y el juez del nuevo lugar.
Carlos, sentenciado en Lima pero imposibilitado de vivir allí, acredita su situación y solicita cumplir la sentencia ante la autoridad penitenciaria y el juez de Arequipa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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