Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 262: Texto legal
Ver todos los artículosLa Dirección de Tratamiento de la Dirección Regional de Penas Limitativas de Derechos informará mensualmente al juez de origen, sobre el cumplimiento de la pena impuesta, adjuntando el reporte, según el caso, de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitación de Días Libres.
La Dirección de Tratamiento de la Dirección Regional de Penas Limitativas de Derechos debe informar cada mes al juez de origen sobre el cumplimiento de la pena impuesta. También debe adjuntar, según corresponda, el reporte de la entidad receptora de servicios a la comunidad o de limitación de días libres.
Cada mes, la Dirección de Tratamiento informa al juez de origen sobre el cumplimiento de Carlos Huamán, adjuntando el reporte de la municipalidad receptora de sus servicios comunitarios.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe